Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que desarrollen actividades económicas pueden minorar su rendimiento neto en el IRPF.
Para la aplicación de la reducción del 40% aplicable a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, o aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entre otros requisitos, se exige que la entrega de los bienes o las prestaciones de los servicios se realicen a una sola persona- física o jurídica- no vinculada a los efectos de la LIS art.16. Este requisito se amplía con efectos desde el 1-1-2010, permitiéndose además la aplicación de la reducción en aquellos supuestos en los que el contribuyente sea un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que éste no sea una entidad vinculada en los términos previstos en la LIS art.16.
NOTA
El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica- denominada cliente-, del que depende económicamente por recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales (L 20/2007 Título II Capítulo III).
10/06/2011
19/05/2011
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05/05/2011
18/03/2011
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