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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Por su interés os informamos que el próximo día 2 de octubre de 2011 entra en vigor la ley 25/2011 de 1 de agosto de reforma parcial de la ley de sociedades de capital.

La Ley tiene por objeto la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

Entre las medidas más importantes podemos destacar las siguientes:

1º Respecto a la forma de convocatoria de la junta general de socios, se generaliza para las sociedades anónimas el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada. Se suprime, así, el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada. Se reconoce la sede electrónica o la página web corporativa.

2º Se procede a la derogación de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales de las SA tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil.

3º En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación.

Por un lado, la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. Y, por otro lado, la supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito. De esta manera, para las cuentas anuales a depositar en 2012 (correspondientes al ejercicio 2011 en la mayoría de los casos) ya no será necesario legitimar la firma de los administradores en el Notario.



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