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Suscripción de acciones por una asociación de utilidad pública

La suscripción de acciones por una asociación de utilidad pública no determina por si misma el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Una asociación de utilidad pública acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos plantea si la suscripción de acciones de una entidad de crédito al salir esta a bolsa supone el incumplimiento de los requisitos para aplicar dicho régimen fiscal.
Para la DGT esta adquisición de acciones no determina por sí misma el incumplimiento del requisito relativo al destino de las rentas e ingresos, es decir, a los fines asociativos en un porcentaje mínimo del 70% y al incremento de la dotación patrimonial o al incremento de reservas el resto, siempre que se cumplan el resto de requisitos relativos a dicho destino establecidos en la L 49/2002 art.3.2



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