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Cotización de autonomos a la Seguridad Social

Los autónomos pueden solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año: antes del 1 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Cotización de autonomos a la Seguridad Social Para ello, hay que solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en alguna administración de la misma o a través del servicio de Internet de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

Modificar la base de cotización antes del 1 de Octubre es especialmente importante para los autónomos que vayan a cumplir 50 años. Ellos se regirán por las siguientes reglas si con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, durante 5 o más años:

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.

- Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1.601,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un porcentaje igual al aumento experimentado por la base máxima de cotización de este Régimen Especial (3,00 por ciento).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Ponemos un enlance a una calculadora de cuotas de autonomo para facilitaros los cálculos.



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