Los servicios de enseñanza prestados por un profesor a través de Internet o de una red electrónica se califican como servicios educativos, no como servicios prestados por vía electrónica.
El relación con el derecho a la deducción del IVA, si la entidad consultante prestara un servicio por vía electrónica, podrá deducir las cuotas de soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto conforme a lo previsto en la LIVA capítulo I del título VIII. Si las operaciones realizadas consistieran en un servicio educativo prestado a través de Internet o una vía electrónica, en caso de entenderse realizadas en el territorio de aplicación del IVA español, podrían estar sujetas pero exentas del citado Impuesto. En estas circunstancias, no tendría derecho a la deducción del IVA soportado en cuantía alguna, dado que realizaría únicamente operaciones que no originarían el derecho a la deducción del Impuesto.
16/11/2009
16/11/2009
13/11/2009
04/11/2009
29/10/2009
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