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Cómputo, a efectos de prestaciones, de las cotizaciones efectuadas al RETA

No se computan a efectos de la acción protectora, las cotizaciones efectuadas al RETA ingresadas después del alta, formalizada antes del 1-1-1994, y correspondientes a períodos anteriores a ésta.

La cuestión a resolver consiste en determinar los efectos que, sobre prestaciones causadas después del 1-1-1998 (entrada en vigor de la L 66/1997), puedan tener las cotizaciones efectuadas al RETA correspondientes a periodos anteriores al alta e ingresadas con posterioridad a ésta. En concreto, se trata de una trabajadora que se dio de alta en el régimen de autónomos en noviembre de 1979, solicitando se le reconociera dicho alta con efectos de noviembre de 1974 y regularizando posteriormente el pago de las cuotas correspondientes a dicho período. Instada en septiembre de 2011 la pensión contributiva de jubilación, por resolución del INSS se le deniega al entender que, en la fecha del hecho causante (14-9-2011), no reunía el período de carencia legalmente necesario para ello (15 años o 5.475 días), dado que, sin contar el período anterior al alta (noviembre de 1974 a julio de 1979), sólo reunía 4.831 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
La cuestión ya ha sido resuelta por el TS (TS 27-3-01, TS 21-11-01), entendiendo que no cabe tomar en consideración esas cotizaciones porque cuando se produjo el hecho causante, ya estaba en vigor la modificación introducida en la LGSS respecto a las cotizaciones efectuadas fuera de plazo en el RETA, por la que se disponía que únicamente son de aplicación con respecto a las altas que se hayan formalizado a partir del 1-1-1994 (LGSS disp.adic.9ª redacc L 66/1997). En este caso, resulta aplicable el régimen anterior (D 2530/1970) que, excluía del cómputo las cotizaciones efectuadas al RETA correspondientes a periodos anteriores al alta e ingresadas con posterioridad a ésta, a efectos de las prestaciones causadas y cómputo del periodo de carencia.



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