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Valoración fiscal de operaciones entre administrador y entidad

El TEAC fija criterio para la valoración de operaciones entre una entidad dedicada a la prestación de servicios que son prestados personalmente por su administradora única, cuando esta es la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes.

El TEAC fija el siguiente criterio en unificación de doctrina : cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una «operación no vinculada comparable», no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad; sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad



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