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ACTUALIDAD

Nuevas medidas trabajadores autonomos, cooperativas y sociedades laborales

Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo.

El trabajador autónomo que, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado

y no esté en e lámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de Marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los 3 meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por una período máximo de 24 meses de duración.

El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Capitalización desempleo.

Las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto y el 31 de Diciembre de 2010 se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 de la citada disposición con las siguientes particularidades:

a) Podrán acogerse los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.

b) El porcentaje tendrá un límite máximo del 80 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.



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