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ACTUALIDAD

Modelo 347. Consulta a la DGT.

No estará obligada a la presentación del 347 si únicamente realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios o adquiere bienes o servicios que se encuentren estén exentas del IVA. D.G.T. C, (2-3-2009)

Modelo 347. Consulta a la DGT. DESCRIPCION HECHOS:
Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de actividades
de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido

CUESTION PLANTEADA:
¿Está obligada a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza?
¿Debe presentar el modelo 347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?



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