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ACTUALIDAD

Pago único trabajador autónomo.

DGT, Consulta nº V1782/2009 de 31 julio 2009. Consulta Vinculante.


Supuesto de Hecho

El consultante, al haber iniciado una actividad como trabajador autónomo , ha obtenido durante 2009 el abono de parte del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le correspondía mediante la modalidad de pago único, y el resto de la prestación pendiente la percibirá mediante el abono mensual del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que tiene que satisfacer para el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo .

Cuestión planteada

Las cuestiones planteadas son dos:
a) Si el importe al que se refiere la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente a prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único es el bruto o el líquido del derecho reconocido, una vez actualizada la cantidad correspondiente.
b) Si el importe de los pagos mensuales que el perceptor recibirá para subvencionar las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos se consideran como parte del pago único a efectos de la aplicación de la citada exención.



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