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Pagos fraccionados y liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Posibilidad de deducir en el impuesto sobre sociedades el 3er pago fraccionado del ejercicio que por dificultades económicas de la entidad consultante no pudo ser abonado y cuyo pago está aplazado en 6 veces, de manera que al tiempo de presentar la declaración de ese ejercicio ya se ha satisfecho.

El artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 25 de marzo (en adelante, TRLIS), establece que serán deducibles de la cuota íntegra los pagos fraccionados .

Por su parte, el artículo 137 del TRLIS establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda.

En consecuencia, en el caso planteado donde al tiempo de realizar la declaración del ejercicio se han ingresado todos los pagos fraccionados a cuenta de dicho ejercicio, aún cuando uno de ellos fue objeto de fraccionamiento , dichos pagos fraccionados podrán deducirse a efectos de la determinación de la deuda del período impositivo correspondiente a ese ejercicio.



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