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ACTUALIDAD

Grúa adquirida mediante leasing. Módulos.

CUESTIÓN PLANTEADA

Deducción de las cuotas satisfechas por la compra, mediante leasing, de una grúa para un actividad en régimen simplificado.

RESPUESTA

Las cuotas soportadas por operaciones corrientes relativas a la adquisición de bienes o servicios afectos a la actividad en régimen especial simplificado podrán deducirse de las cuotas devengadas por la aplicación de los índices, módulos y demás parámetros correspondientes a dicho régimen especial.
A su vez, del resultado de aplicar lo establecido en el artículo 123, apartado uno, letras A) y B), se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado, incluidos los adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, considerándose activo fijo o inmovilizado material aquel que está constituido por aquellos elementos patrimoniales tangibles destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa .
En consecuencia, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición mediante arrendamiento financiero de una grúa para afectarla a su actividad de transporte de mercancías por carretera podrán ser objeto de deducción conforme a lo previsto en el artículo 123, apartado uno, letra C) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.



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