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Regla de prorrata

Buenas tardes, hemos tenido una inspección de IVA del 2009, en la cual nos dicen que al tener dos actividades uno como (medica) exenta de iva y otra (estetica) al 7% que nos hemos deducido más gastos, cuando teniamos que acojernos a ley de prorrateo. Mi pregunta es la siguiente.

En el ejercicio 2008 tampoco nos cojimos a la ley de prorrateo y se pidió la devolución de Iva y nos devolvieron ¿nos pueden hacer inspección del ejercicio 2008? y en el caso de hacerlo aunque la agencia tributaria nos haya devuelto en su día ¿tendriamos que devolver la cantidad que nos reclamaran por practicar la ley de prorrateo?

Respuesta.

En primer lugar, es cierto que cuando se realizan actividades con derecho a deducir junto con otras que no tienen derecho se produce la necesidad de aplicar la regla de prorrata (art. 102 LIVA).
Parece que la inspección en desarrollo solo se refiere a 2009, por lo que estáis a tiempo de corregir el 2008, ya que por éste se os puede inspeccionar, independientemente de la devolución obtenida, que tiene carácter provisional.
Si actuara la Inspección en relación con 2008 regularizaría la situación tributaria, y podría resultar menor devolución o ingreso, pero sin duda liquidaría con sanción. Por tanto, lo prudente es aplicar la prorrata y presentar declaración complementaria. También se puede no hacer nada, pero es arriesgado, porque la Inspección va a conocer la situación y verá que tampoco en 2008 se ha aplicado la regla de prorrata.



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