La capitalización de la prestación de desempleo o pago único es una de las medidas o especialidades de la prestación de desempleo que afecta de manera más directa a las cooperativas de trabajo asociado, pues se trata de una medida de fomento del empleo (art. 228.3 LGSS).
Como ocurre en el pago único para la constitución de Sociedades laborales (art. 228.3 LGSS tras RDL 5/2002 y ley 45/2002), también en cooperativas la regulación es bastante similar. No obstante cabe hacer algunas precisiones derivadas de la distinta naturaleza de la empresa de economía social de que se trate el pago, en este caso cooperativas. El pago podrá ser abonado de una vez el importe de la prestación, total o parcialmente. El art. 1.8 introduce algunas modificaciones en el art. 228 de la LGSS y la disposición transitoria 4ª del RDL 5/2002, que suponen una nueva regulación en aplicación del art. 228.3 LGSS citado que viene a afectar al RD 1044/1985 de 19 de junio, que seguirá en vigor salvo en lo que resulte derogado por esta disposición transitoria. Podrá abonarse al inicio de la prestación o en un momento posterior por la prestación pendiente de percibir. Se concede por lo que ahora nos interesa por la incorporación de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas en las que previamente no hubieran cesado. También se exigen tales requisitos en caso de constitución ex novo de tales empresas.
09/04/2015
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