El procedimiento de devoluciones a establecidos en el territorio IVA del impuesto soportado en otros Estados miembros de la UE también se aplicará a los establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Con efectos desde el 6-3-2011, se modifica el contenido de la LIVA art.17 bis para ampliar el ámbito subjetivo de las devoluciones del IVA por cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Con la nueva redacción, el procedimiento de devolución es aplicable tanto a los empresarios o profesionales establecidos en dicho territorio como a aquellos establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
14/03/2014
14/03/2014
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08/01/2014
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