Aunque se produzca el impago de uno de los cobros aplazados, existe obligación de su imputación en el momento de su vencimiento, sin perjuicio de que se pueda dotar una pérdida por deterioro de créditos.
Las operaciones con precio aplazado son aquellas en las que el precio es cierto en el momento de realizarse la transmisión y, por tanto, la renta se considera devengada, si bien, aunque dicha renta esté contabilizada en el ejercicio en que tiene lugar la operación, fiscalmente se difiere su integración en la base imponible hasta el momento en que se perciban los pagos aplazados generadores de dicha renta.
Así, el principal efecto derivado de la aplicación del criterio de caja frente al criterio de devengo consiste en diferir la integración de la renta derivada de la operación a plazos a un momento posterior en que se perciba el precio aplazado de la operación, por lo que la renta debe reconocerse, proporcionalmente, a medida que se vayan produciendo los vencimientos inicialmente pactados, con independencia de que en tales fechas se produzca o no su cobro. Si se produjera el impago, debe reconocerse el deterioro del crédito con arreglo a lo establecido en la normativa del IS.
09/08/2011
30/07/2011
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