Recurre en casación para la unificación de doctrina el trabajador demandante frente a sentencia que denegó la responsabilidad subsidiaria del FOGASA por insolvencia empresarial.
Se basaba la recurrida, para excluir su responsabilidad, en la falta de desglose de los conceptos incluidos en la conciliación. Sin embargo, según la Sala, a raíz de la nueva redacción del art. 33,3 ET, dada por la L. 43/2006 de mejora y crecimiento del empleo, no es necesaria la distinción y separación entre ambos conceptos retributivos pactados en conciliación porque ambos, a diferencia de lo que sucedía antes de la mencionada reforma, se incluyen dentro de la garantía de protección del trabajador ante la insolvencia empresarial. Además, con un simple cálculo aritmético, al ser la indemnización por despido una cantidad tasada, se puede deducir el importe de la misma, siendo la cuantía restante la devengada como liquidación de partes proporcionales, evitando así la superación del tope de 120 días, así como la aplicación de los módulos y límites fijados en el artículo mencionado, que no pueden superarse, tal y como acontece en el presente caso en que ello no ha sido cuestionado.
09/08/2011
30/07/2011
09/07/2011
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