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Asesoría Online. Nº de consulta 4-78/2009

Se plantea cuál debe ser el criterio contable de debe seguirse para contabilizar la fusión de dos sociedades “B” y “C” dependientes al cien por cien de la sociedad dominante “A”, si previamente y como consecuencia del proceso de reorganización societaria, la sociedad dominante realiza una aportacion

El ICAC concluye que cuando se produzca la fusión por absorción, los elementos patrimoniales de la sociedad "C" se valorarán según los valores contables existentes en sus cuentas anuales individuales. La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de este criterio, se reconocerá en una partida de reservas.



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