Realizaremos de forma progresiva, varias entregas, sobre cuestiones importantes a la hora de solicitar un aplazamiento de pago a la Seguridad Social. En ésta primera, explicaremos que es un aplazamiento de pago y, que deudas son susceptibles de aplazar.
¿Que es el aplazamiento de pago?
Es un acto administrativo mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor al corriente respecto de las deudas aplazadas.
¿Que deudas son susceptibles de aplazamiento?
Pueden aplazarse:
a) Cualquier deuda de Seguridad Social ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
b) Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
No pueden aplazarse:
a) Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilidos.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
09/08/2011
30/07/2011
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