TSJ de Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 23-7-2009, nº 664/2009, rec. 180/2005. Pte: Martín Sánchez, Ascensión
RESUMEN
El TSJ estima en parte el recurso contencioso y anula las resoluciones del TEAR de Murcia impugnadas en cuanto a ser necesaria la notificación de las liquidaciones que integran la deuda derivada , dado que el art. 37, 3 y 4 LGT, tras disponer la necesidad de contar con la declaración de fallido del deudor principal en lo supuestos de responsabilidad subsidiaria, señala que "la derivación de la responsabilidad administrativa requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante, todos los derechos del sujeto pasivo".
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