La entidad consultante tiene la intención de ceder a una sociedad vinculada el derecho arrendaticio que ostenta en un contrato de arrendamiento financiero celebrado al amparo de la Ley 26/1988, que cumple los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La cuantificación económica de este derecho constituirá una renta fiscal para la entidad consultante, que a su vez, pretende beneficiarse de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Además, la cesión de este derecho arrendaticio, en la medida en que se incumplen los requisitos temporales mínimos establecidos en la normativa tributaria, supondrá, en primer lugar, la pérdida de los beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores en cuanto a la amortización acelerada del bien inmaterial, y en segundo lugar, que no se tengan en cuenta estos ajustes extracontables positivos para incrementar la base de la deducción (a efectos de reinversión de beneficios extraordinarios).
30/03/2010
24/03/2010
17/03/2010
10/03/2010
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