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ACTUALIDAD

Deducción por contribuyentes desempleados. IRPF Ley 35/2006

CUESTIÓN PLANTEADA

En qué consiste la deducción de la Comunidad Autónoma de Canarias por contribuyentes desempleados.

RESPUESTA

Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia habitual en las Islas Canarias.

b) Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.

c) Que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.

d) Que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no sea superior a 1.600 euros.

En tributación conjunta, las magnitudes establecidas en las letras c) y d) anteriores para tener derecho a la deducción serán las resultantes de ese tipo de tributación. En caso de tener derecho a la deducción, su cuantía será de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación legal por desempleo durante más de 6 meses y que resida en las Islas Canarias.




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