Importante Sentencia del Tribunal Supremo al respecto. En ella se plantea la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, de la indemnización reconocida al trabajador en la carta de despido y éste no demanda a la empresa por la improcedencia del despido.
Textualmente: "Esta Sala entiende que la doctrina ajustada a derecho se contiene en la sentencia recurrida, pudiendo citarse como antecedente jurisprudencial nuestra sentencia de 22 de enero de 2007, recurso 3011/05, en la que se señaló que en los supuestos en los que no hay controversia alguna sobre la ausencia de motivo o improcedencia del despido "si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario, no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto, no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada. Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos".
08/10/2009
07/10/2009
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30/09/2009
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