El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha declarado nulas todas las liquidaciones de IVA emitidas por la Agencia Tributaria correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 (no prescritos), además de las liquidaciones de años anteriores que estén recurridas y pendientes de sentencia firme.
Así lo establece el TEAC, en resolución de 29 de junio de 2010. Si bien el acta o el acuerdo de liquidación puede referirse a varios ejercicios, debe individualizarse el resultado de cada uno de los períodos objeto de comprobación, de cada liquidación referida a un período concreto, de forma que la deuda final resultante del acto o acuerdo pueda determinarse por la suma algebraica de todas las liquidaciones.
Cuando el órgano gestor gira una sola liquidación que comprende el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) sin distinguir los distintos períodos trimestrales o mensuales que resultan de aplicación, nos encontramos ante un vicio que afecta intrínsecamente al esquema liquidatorio del impuesto, alterando la relación jurídico-tributaria en los términos que recoge la normativa del IVA.
14/03/2014
14/03/2014
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08/01/2014
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