SU ASESORÍA ONLINE

Teléfono de contacto: 902 10 56 22

ACCESO CLIENTES

ACTUALIDAD

¿Pueden reducirse los módulos del régimen simplificado del IVA ?

CUESTIÓN PLANTEADA

¿Pueden reducirse los módulos del régimen simplificado del IVA ?

RESPUESTA

El sujeto pasivo que esté acogido al régimen simplificado no podrá disminuir o reducir el importe de las cuotas que le correspondan de acuerdo con los índices o módulos correspondientes a su actividad, por el solo hecho de haberse reducido su actividad en relación con otros ejercicios, ya que esta circunstancia tampoco se incluye dentro de los supuestos que, en determinadas circunstancias, pueden originar la reducción de los índices o módulos y que se mencionan en el artículo 38, números 3 y 4 del Reglamento del Impuesto, como es, entre otros, el caso en que se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En consecuencia, el hecho de que un empresario que tributa en régimen simplificado, por circunstancias coyunturales, haya tenido una menor actividad económica en relación con otros ejercicios, no le autoriza a reducir las cantidades que haya de ingresar a la Hacienda Pública.

Debe indicarse en todo caso que el régimen especial simplificado es un régimen voluntario (artículo 120, apartado dos de la Ley del Impuesto), de manera que el sujeto pasivo, si lo considera conveniente para sus intereses, puede renunciar a su aplicación, dentro los plazos reglamentarios, para tributar conforme al régimen general del Impuesto.



Asesoria Online Asesoria Fiscal Laboral Contable Gestoria Barcelona© 2024

Su Asesoría Online

  • Tel. 902 10 56 22
  • Fax 935 805 887

Su Asesoría Online: Asesoría laboral, Asesoría Contable y Asesoría Fiscal Online