Las autorizaciones de transporte pueden ser transmitidas a otra persona o empresa previa conformidad de la Administración y con sujección a ciertos requisitios y trámites.
Los requisitos son según el artículo 52 de la LOTT y el artículo 118 del ROTT:
1.- Que el adquiriente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir y cumpla todos los requisitos previstos en el art.10 con excepción del señalado en la letra h).
2.- Que cuando el adquiriente sea una persona física sea titular del correspondiente certificado de capacitación profesional.
3.- Que el adquiriente renuncie expresamente a rehabilitar cualquier autorización de transporte de mercancías.
4.- Que el cedente sea titular de la autorización que pretende transmitir con una antigüedad no inferior a diez años y que el número de copias en vigor no sea inferior al que tenía dos años antes de la fecha que se solicita la transmisión.
5.- Que el cedente renuncie expresamente a rehabilitar cualquier copia de la autorización que pretende transmitir.
6.- Que el adquiriente pase a disponer de todos los vehículos a los que se encontraban referidas las copias de la autorización en el momento de ser transmitida, o bien aporte otros distintos que cumplan con los requisitos exigidos para sustituir a los anteriormente adscritos.
10/06/2011
19/05/2011
19/05/2011
05/05/2011
18/03/2011
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