Los efectos liberatorios del finiquito alcanzan únicamente a los conceptos retributivos determinados en el documento, no se extendiéndose a conceptos no incluidos ni nominal ni cuantitativamente.
Por lo tanto, el efecto liberatorio del finiquito no alcanza a la indemnización cuando no se abona cantidad alguna por este concepto ni se invoca motivo alguno por el que no procediera abonar la misma. En caso contrario se infringiría el artículo 1283 del Código Civil, que expresamente señala que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los que los que los interesados se propusieron contratar". (STS de 22 de marzo de 2011, rec. 2396/2010
10/06/2011
19/05/2011
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05/05/2011
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