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Extinción del contrato por causas organizativas

Procede el despido objetivo por causas organizativas en caso de cierre del centro de trabajo en el que el trabajador presta servicios, al haberse cerrado el centro comercial en el que aquel se ubicaba, a pesar de que la empresa tenga otros centros de trabajo en la misma localidad.

Una empresa despide a un trabajador alegando causas organizativas y económicas debido a que la tienda en la que este prestaba servicios debía cerrar forzosamente puesto que el centro comercial en el que se encontraba situado la citada tienda cerraba por completo, al ser declarado en concurso.
El trabajador reclama al entender que la empresa debía reubicarle en otro de sus centros de trabajo existentes en la misma localidad.
El despido se declara procedente ya que no consta acreditado que la empresa hiciera masivas contrataciones en fecha simultánea o posterior a este despido objetivo, ni que tuviera plazas vacantes en los otros centros de trabajo. Se entiende que concurre la causa organizativa invocada por la empresa -cierre del centro de trabajo por cierre del centro comercial en el que se encuentra ubicado por encontrarse la arrendadora en concurso y haber acordado el juez de lo mercantil el cese de la actividad empresarial de la arrendadora- y la misma se produce en el ámbito concreto del centro de trabajo en el que presta sus servicios el trabajador.



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