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Tipo de gravamen para empresas de nueva creación

La escala de gravamen reducida prevista para las empresas de nueva creación no se aplica a las constituidas con anterioridad a 1-1-2013, con independencia de que se den de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores e inicien su actividad a partir de esa fecha.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades de nueva creación constituidas a partir de esa fecha, que realicen actividades económicas, tributan en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente a un tipo de gravamen reducido -15% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros; y 20% por la parte de base imponible restante- (LIS disp.adic.19ª).
En el caso de una entidad que se constituyó el 11-12-2012, solicitando el CIF provisional ese mismo mes, pero que se dio de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en enero de 2013, iniciando sus operaciones en dicha fecha, la anterior medida no es aplicable, al hacer referencia la normativa citada a las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1-1-2013. Partiendo de que esta entidad se ha constituido conforme a la LSC art.19 s. (para las sociedades de capital se exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), estos requisitos se habrían cumplido en diciembre de 2012, con independencia de que la sociedad se haya dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y haya iniciado sus operaciones en enero de 2013.



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