Si se demuestra que el tiempo de bocadillo es considerado como tiempo de trabajo, sin necesidad de ser recuperado, estamos ante una condición más beneficiosa que no puede ser abolida unilateralmente por el empresario sin seguir el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales
Recuerda la AN que, en cuanto a la condición más beneficiosa, es jurisprudencia consolidada que el transcurso del tiempo en el disfrute de la mejora con conocimiento del empresario y sin oposición alguna por su parte es determinante de la voluntad de su concesión. Otra cosa son aquellas situaciones de mera tolerancia en las cuales el empresario omite el ejercicio de su potestad sancionadora o la aplicación de otras consecuencias disciplinarias o desfavorables para los trabajadores, pero sí invoca de forma expresa y sostenida su carácter graciable o la obligación de los trabajadores de atenerse a sus condiciones de trabajo pactadas. Una vez demostrado que estamos ante una condición más beneficiosa vigente en la empresa y no ante una mera situación de tolerancia, entiende la Sala que, para su supresión, debería haberse seguido el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41).
16/03/2015
03/06/2014
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27/03/2014
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