Una sociedad civil dedicada al ejercicio de la abogacía y administración de fincas, ejerce actividades profesionales y por tanto no es contribuyente del IS. DGT 16/03/16
Ante la duda si estas entidades son contribuyentes por IS, se eleva consulta a la DGT la cual concluye que:
1. Haciendo abstracción de discusiones doctrinales, con el objetivo de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas con independencia de su forma societaria y a los efectos del IS, desde el 1-1-2016, se admite la existencia de SC con personalidad jurídica y objeto mercantil:
a) La personalidad jurídica nace con la publicidad de los pactos entre socios, que rigen la entidad (CC art.1669). Esta publicidad en el ámbito tributario se manifiesta con la presentación de este documento ante la AEAT a los efectos de la asignación del NIF.
b) El objeto mercantil, se manifiesta cuando se realiza una actividad económica de producción intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Al ser ajenas al ámbito mercantil, quedan excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
2. Trasladados los requisitos expuestos en el punto anterior a las dos entidades encontramos que:
a) La SC, al realizar actividades profesionales, se encuentra excluida del ámbito mercantil, por lo que no tiene la consideración de contribuyente del IS.
17/01/2017
17/01/2017
17/01/2017
22/06/2016
15/06/2016
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