A partir del 1-1-2017 ha entrado en vigor la previsión normativa de poder realizar la actividad autónoma a tiempo parcial.
La posibilidad legal de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial va a determinar la implantación de las siguientes reglas específicas de Seguridad Social:
- los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial se van a incluir en el RETA, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas;
- la ley puede establecer, considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; en su defecto, van a regir las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial .
17/01/2017
17/01/2017
17/01/2017
22/06/2016
15/06/2016
© 2024
Su Asesoría Online
Su Asesoría Online: Asesoría laboral, Asesoría Contable y Asesoría Fiscal Online