CUESTIÓN PLANTEADA
Los gastos de constitución, al ser registrados directamente contra el patrimonio neto como menores reservas, ¿serán fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.
RESPUESTA
De acuerdo con la norma de registro y valoración 9ª.4 del PGC, los gastos derivados de cualquier transacción con instrumentos de patrimonio propio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, registradores, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
En el ámbito fiscal, el artículo 19.3 del TRLIS dispone que: no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Se establece como condición para la deducción de un gasto contable su registro, ya sea en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas. Por tanto, los gastos de constitución señalados en la norma de registro y valoración 9ª.4 del PGC serán fiscalmente deducibles, al tener la condición de gasto en el ámbito contable, en la medida en que figuren contabilizados en una cuenta de reservas.
21/09/2009
09/09/2009
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