El Fogasa responderá de las percepciones salariales, salarios de tramitación reconocidos por actos de conciliación o resolución judicial, indemnizaciones reconocidas en sentencia auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por despido o extinción del contrato.
En el supuesto de salarios opera como límite de la cuantía a asumir por el FOGASA 150 días del triple del SMI incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prescribirá el derecho del trabajador al año desde el acto de conciliación, sentencia o auto judicial, o resolución de la autoridad laboral. Se interrumpe por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito, y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
En el supuesto de indemnizaciones la cuantía asumida por el FOGASA depende de si la extinción del contrato de trabajo deviene por voluntad del trabajador, despido disciplinario, improcedente o nulo: el FOGASA calcula la indemnización sobre la base de 30 días por año de servicio.
Si la extinción se produce por despido objetivo o expediente de regulación de empleo asumirá la Indemnización de 20 días por año de servicio. En empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abona el 40% de la indemnización, sin necesidad de acreditar insolvencia alguna. Opera como límite en las indemnizaciones asumidas una anualidad del triple del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prescribe el derecho al año al igual que en los salarios.
03/12/2013
17/09/2013
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