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Actividad empresarial y no empresarial simultáneas

CUESTIÓN PLANTEADA

¿Se considera empresario en relación con todas sus operaciones, quien realiza de forma simultánea operaciones empresariales y otras no sujetas?

RESPUESTA

La nueva redacción del artº 5.cuatro de la Ley del IVA, aplicable desde 1 de enero de 2010, considera actividades empresariales o profesionales en relación con todos los servicios que les sean prestados, a quien realice actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras no sujetas al IVA, aunque este tratamiento lo es exclusivamente a efectos de la localización de las prestaciones de servicios de los artículos 69 y 70 de la Ley, y de los transportes intracomunitarios de bienes para no empresarios, del artº 72 de la Ley del IVA.

Este mismo tratamiento se le da a las personas jurídicas no empresarios o profesionales, si bien en este caso se requiere que tengan asignado NIF-IVA español.



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