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IVA Descuentos. Sistema de promoción de ventas.

La entidad consultante, dedicada al comercio al por menor de ropa y artículos infantiles, utiliza un sistema de promoción de ventas basado en la concesión de descuentos con ocasión de la presentación de ciertos cupones de descuento.

Por aplicación del citado artículo 78.Tres.2º de la Ley 37/1992, dichos descuentos no deben incluirse en la base imponible del impuesto correspondiente a la compra en la que tales descuentos son aplicados, puesto que constituyen una reducción del precio al que normalmente se ofrece el artículo vendido al cliente, ya que el vendedor acepta dejar de percibir la suma que representa el descuento precisamente con el propósito de incitar al cliente a comprar un producto.
El nominal del cupón de descuento ha de entenderse con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por lo que la base imponible del impuesto correspondiente a la compra a cuyo importe se aplica el descuento debe minorarse en el importe del descuento neto de impuestos. Esto es así puesto que con carácter general en este tipo de sistemas el importe del bono de descuento concedido se deduce del importe total de la contraprestación de la compra, impuesto incluido.
En el caso planteado por el consultante de que la compra efectuada objeto del descuento contenga bienes o conjunto de bienes de distinta naturaleza a los que correspondiese aplicar tipos impositivos diferentes (4, 8 ó 18 por ciento), habrá que determinar la parte proporcional del cupón neto de impuestos que se corresponde con cada uno de dichos bienes o conjunto de bienes para reducir en dicha proporción cada una de las bases imponibles. Para ello, bastará con dividir el importe nominal del bono entre el importe total de la contraprestación previa al descuento y multiplicar dicho resultado por cada una de las bases imponibles sometidas a los distintos tipos de gravamen. Cada una de dichas operaciones dará como resultado la parte proporcional del bono de descuento, neto de impuestos, que debe reducir las diferentes bases imponibles sometidas a los distintos tipos de gravamen.



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