CUESTIÓN PLANTEADA
Acuerdo de aplazamiento concedido en voluntaria con aval bancario. El aval se formaliza. El aplazamiento se incumple y se providencia de apremio. El contribuyente lo ingresa con el recargo ejecutivo (5%).
¿Procede liquidar intereses de demora?. Si es así. ¿Cuál es el periodo por el que deben liquidarse?. ¿Cuál es la normativa que apoya esa liquidación de intereses de demora?.
RESPUESTA
Según el artículo 54.1 RGR, en los aplazamientos, cuando la solicitud se presentó en periodo voluntario, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el ingreso, ... se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.
El recargo será calculado sobre la suma de la deuda aplazada más los intereses del aplazamiento (los devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido) (art. 54.1.a) RGR).
Si el deudor ingresara el total de la deuda aplazada y los intereses del aplazamiento antes de que le sea notificada la providencia de apremio, el recargo que le corresponderá será el recargo ejecutivo del 5 por ciento.
Si no efectúa el ingreso total se ejecutará la garantía (artículo 54.1.c RGR) pero en ningún caso podrán liquidarse los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo (desde el día siguiente del vencimiento del plazo incumplido) porque son incompatibles con el recargo del cinco por ciento cuando éste sea exigible, tal y como establece el artículo 28.5 de la LGT.
10/06/2011
19/05/2011
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05/05/2011
18/03/2011
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