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ACTUALIDAD

Ejecución obra: renovación y reparación de viviendas

CUESTIÓN PLANTEADA

¿Cuál es el tipo aplicable a la renovación y reparación de viviendas?


RESPUESTA

Desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, se modifica el art. 91.uno.2.15º de la ley 37/1992, de tal forma que se amplía el conjunto de obras a la que puede aplicarse el tipo reducido del 7 por ciento ( 8 por ciento desde el 1 de julio de 2010), comprendiendo más conceptos que la simple albañilería como, por ejemplo, la fontanería y pintura.

Los requisitos para aplicar el tipo reducido a estas obras de renovación y reparación son:

-Que el destinatario sea una persona física que utilice la vivienda para uso particular (también cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios).

-Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación y reparación.

-Que la persona que realice las obras no aporte materiales por mayor importe que el 33 por ciento de la operación.



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