Las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, a efectos del IRPF, se entienden como rendimientos del trabajo siendo su tipo de retención el 42%
La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del IRPF, entre los rendimientos del trabajo, pues en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (LIRPF art.17.2.e).
En consecuencia, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35% (LIRPF art.101.2 redacc L 26/2009). No obstante, este porcentaje se eleva al 42% para los períodos impositivos 2012 y 2013 (LIRPF disp.adic.35ª.4 redacc L 2/2012).
03/07/2013
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16/04/2013
16/04/2013
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