¿Procede estimar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF por retenciones no practicadas o inferiores a las procedentes cuando el contribuyente ingresó la cuota tributaria resultante de la autoliquidación sin aplicar lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto?
No. El ingreso de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación del IRPF sin aplicar lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto tiene efectos liberatarios respecto a la exigencia al retenedor del importe no retenido ya que se ha producido el cumplimiento de la obligación tributaria principal.
Por tanto, si el contribuyente ingresó la cuota tributaria resultante de la autoliquidación no procederá estimar la solicitud de rectificación de la autoliquidación en base al artículo 99.5 de la Ley del Impuesto.
15/06/2016
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21/04/2015
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