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Declaración extemporánea.

¿Qué se entiende por presentación extemporánea?

¿Cuál es la reacción del ordenamiento jurídico ante tal hecho?


El artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que las autoliquidaciones o declaraciones presentadas fuera del plazo establecido para ello tendrán el carácter de extemporáneas.

Si dichas autoliquidaciones o declaraciones se presentasen de forma espontánea, es decir, sin un requerimiento previo de la Administración, y de ellas se derivase un importe a ingresar o de la liquidación practicada como consecuencia de la declaración resultase un importe a ingresar, se aplicarán los recargos por declaración extemporánea regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. El recargo será el cinco, el diez o el quince por ciento dependiendo de que la autoliquidación o declaración se haya presentado dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido. Si la presentación tuvo lugar una vez transcurridos doce meses desde el final del plazo, se exigirá un recargo del veinte por ciento y, además, los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo hasta el momento de la presentación. La aplicación de cualquiera de estos recargos excluirá la imposición de las sanciones que hubieran podido exigirse.
Si dichas declaraciones o autoliquidaciones se hubiesen presentado una vez realizado un requerimiento al efecto por la Administración tributaria, podrán imponerse las sanciones previstas en los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria.

Si lo que se presenta fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una declaración que no produzca o que no pueda producir perjuicio económico, procederá por la presentación extemporánea la imposición de la sanción prevista en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.



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