Los nuevos tipos del recargo de equivalencia se establecen en el 5,2%, 1,4%, 0,50% y 1,75%.
LIVA art.161 redacc RDL 20/2012 art.23.seis, BOE 14-7-12
En paralelo a la modificación del tipo general y reducido a partir del 1-9-2012, también desde esa fecha se modifican en el régimen especial del recargo de equivalencia los tipos para el cálculo del mismo. Los nuevos tipos a aplicar sobre la base imponible para determinar la cuantía del recargo de equivalencia serán:
- el 5,2% con carácter general (antes, el 4%);
- el 1,4% para operaciones relativas a bienes que tributan al tipo impositivo del 10% (antes, el 1%);
- el 0,50% para operaciones relativas a bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido del IVA (nº 6390 Memento Fiscal 2012) (no varía);
- el 1,75% para entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (no varía).
27/07/2012
27/07/2012
22/05/2012
22/05/2012
28/02/2012
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