Transcurridos más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, puede reclamarse al Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
RDL 20/2012 disp.final 14ª y disp.trans.7ª, BOE 14-7-12
Desde el 15-7-12, transcurridos más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado al abono de los salarios de tramitación en los despidos declarados improcedentes por sentencia firme puede reclamar al estado los salarios pagados que excedan de dicho plazo. De este modo, se amplía en treinta días el plazo anteriormente establecido.
Esta reforma es de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado en los que no haya recaído sentencia firme de despido a la entrada en vigor del RDL.
27/07/2012
27/07/2012
22/05/2012
22/05/2012
28/02/2012
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