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IRPF. Operación vinculada.

El consultante ha contratado con una empresa pública en su propio nombre, si bien en el ámbito de las relaciones internas entre el consultante y la sociedad civil, el servicio se consideraría realizado por la sociedad civil.

El Centro Directivo señala que los rendimientos derivados de la prestación de los servicios objeto del contrato, que se consideran como hipótesis inicial procedentes del ejercicio de actividades económicas , deben considerarse correspondientes a la persona obligada a prestarlos de acuerdo con el contrato celebrado con la Empresa pública y no a la sociedad civil, siendo dicha persona la que habrá actuado como prestador de dichos servicios ante la Empresa Pública y la que perciba los pagos correspondientes a los servicios prestados, lo que implica que asimismo deben imputarse al consultante los gastos incurridos por el consultante en la obtención de dichos rendimientos, suponiendo su tributación por el método de estimación directa, pudiendo incluirse dentro de dichos gastos los incurridos en la obtención de los rendimientos.



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