¿Tiene obligación de presentar el Modelo 347 quien se ha inscrito en el Registro de devolución mensual a lo largo del año?
Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.
Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e), por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros.
En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración.
27/07/2012
27/07/2012
22/05/2012
22/05/2012
28/02/2012
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