DOGC - LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas para el año 2010 contiene un conjunto de disposiciones normativas que modifican la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña.
Entre las cuestiones que pueden influir en la determinación de la cantidad a pagar, a continuación se explican detalladamente las siguientes:
1. Las reducciones personales aplicables a la base imponible;
2. La reducción adicional aplicable sobre el exceso de base imponible;
3. La reducción por adquisición de la vivienda habitual;
4. La escala de gravamen general; y
5. Los coeficientes por patrimonio preexistente y grupo de parentesco.
A los efectos de la aplicación de las reducciones personal y adicional y por la adquisición de la vivienda habitual del causante, se asimila el tratamiento fiscal de las situaciones convivenciales de ayuda mutua definidas en la Disposición Adicional de la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, al “resto de descendientes” incluidos en el grupo II de parentesco.
Y, no menos importante, se introduce una reducción en las adquisiciones por causa de muerte por personas de setenta y cinco años o más, de 275.000 euros.
Esta última reducción es incompatible con la reducción por discapacidad que se estableció en el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Además, para hechos imponibles devengados entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se amplía el período de aplazamiento de uno a dos años en el caso de liquidaciones practicadas por causa de muerte siempre que no haya en el inventario de la herencia efectivo o bienes fácilmente realizables suficientes para pagar las cuotas liquidadas y la solicitud de aplazamiento se efectúe antes de terminar el plazo reglamentario de pago.
27/07/2012
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22/05/2012
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28/02/2012
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